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El crimen ha sido una herramienta de la política de EE.UU. contra Cuba

Logo de los Cinco antiterroristas cubanosLa básica y trascendental injusticia cometida con los Cinco fue haberlos arrestado, a pesar de ser personas socialmente útiles dedicadas a descubrir acciones criminales

Por: Roberto González Sehwerert

Correo: digital@jrebelde.cip.cu

18 de octubre de 2006 00:31:19 GMT

 

Grupos contrarrevolucionarios entrenándose en EE.UU.
Durante años los Cinco investigaron los planes de Alpha 66 y otros grupos radicados en EE.UU. contra la Revolución.
La básica y trascendental injusticia cometida con los Cinco fue haberlos arrestado y, a partir de aquel lejano septiembre de 1998, encauzar sus vidas a través de los vericuetos de un proceso legal. La razón es sencilla, son hombres útiles a la sociedad, no solo a la sociedad cubana, sino a cualquier sociedad, y los sistemas penales del mundo moderno no están, teóricamente, creados para reprimir a personas socialmente útiles. En esencia y hablando con claridad, Estados Unidos de Norteamérica tiene en sus prisiones, desde hace ocho años, «a cinco agentes policiales dedicados a descubrir acciones criminales».

Lo que ocurre, lamentablemente, es que el crimen ha sido una herramienta de la política de los gobiernos de Estados Unidos contra el pueblo cubano en las últimas cinco décadas. Por eso el proceso judicial contra Antonio, Fernando, Gerardo, Ramón y René es un proceso político.

Para entenderlo fácilmente bastaría con hacerse una pregunta. ¿Arrestaría el FBI y sancionaría una corte federal de Estados Unidos a un ciudadano de ese país, que sin estar capacitado y registrado como agente del orden se infiltre en una organización criminal y descubra y denuncie una acción delictiva contra la vida de un grupo de norteamericanos? No. Esa persona sería reconocida públicamente como un ciudadano honorable e incluso recibiría alguna que otra condecoración por parte de las autoridades policiales. Esto ha ocurrido en más de una ocasión en varios lugares del mundo.

Imagínese a un ciudadano que no sea miembro del cuerpo de bomberos de la ciudad de New York y mientras pasea por una de sus calles se produce un incendio en un edificio. Los bomberos no acuden a sofocar el fuego y un ser humano pide auxilio desde el interior. Aquel transeúnte decide romper la puerta para penetrar al inmueble y salvar la vida del que está en peligro. Nadie sería capaz de arrestarlo, y menos llevarlo a juicio por entrar a una casa sin consentimiento del dueño ni por destrozar la puerta. La sociedad no toleraría semejante injusticia, debido a que en el mundo contemporáneo la vida humana es el bien jurídico de mayor protección en los códigos penales, por encima de propiedades y de formalizaciones como policías o bomberos. Así también funciona en Norteamérica, al menos legalmente hablando.

Para solucionar ante la ley esta situación de excepción existe en Estados Unidos la doctrina jurídica conocida como defensa afirmativa de necesidad y justificación.

De acuerdo con esta doctrina, ante determinada situación excepcional no se le exige responsabilidad criminal a una persona que actúe contra la ley siempre y cuando se den determinadas circunstancias.

Primero: Que la persona u otro se encuentre bajo ilegal, presente e inminente amenaza de muerte o serio daño personal. Segundo: Que el acusado no haya sido negligente y provocara él mismo el peligro o la acción criminal. Tercero: Que el acusado no tenga otra alternativa razonable que violar la Ley y Cuarto: Que exista una relación causal directa entre la violación de la ley y la prevención de la amenaza que se presenta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la persona no ocasione un daño mayor en algo de más valor que aquello que pretende salvar.

EL CASO DE LOS CINCO

En Estados Unidos se puede ser agente de un estado extranjero. Ser agente no es un crimen. Un agente es una persona que actúa, en territorio norteamericano, bajo la dirección y control de un país o una autoridad que no sea Estados Unidos. De hecho, como ejemplo, los diplomáticos acreditados en ese país son agentes de estados extranjeros.

La falta cometida por los Cinco, a la luz de la ley penal, no es haber actuado como agentes. La acción ilegal se limita a no registrarse ante las autoridades de ese país como agentes policiales de la República de Cuba, tal como se deben registrar los funcionarios diplomáticos ante la institución gubernamental correspondiente.

La ley establece que los agentes policiales de otros estados se deben notificar ante el Fiscal General. Eso es lo normal y cotidiano, pero el caso de Cuba es una excepción. Estados Unidos no acepta la inscripción de agentes cubanos.

Entonces, si hablamos de derecho, este es un caso donde aplica la doctrina de la defensa de justificación y necesidad. Veamos.

¿Existía una amenaza ilegal de muerte o daño a su persona contra cualquier cubano en los años 90, cuando cada uno de los Cinco, según la acusación, decidió dedicarse a penetrar esos grupos terroristas sin notificárselo al Fiscal General?

La sucesión de acciones terroristas con resultados fatales desde el año 1959 hasta los años 90 indica que cualquier cubano o persona vinculada con Cuba puede ser víctima de una acción ilegal violenta en cualquier parte del mundo sin tener en cuenta ocupación, profesión u oficio, edad, sexo, credo e incluso ideología.

Se puede ser maestro, alumno, deportista, campesino, diplomático, pescador o turista y ser víctima de una acción criminal por el solo hecho de vivir en Cuba o estar vinculado a ella.

Actos criminales atendiendo incluso a la Ley de Neutralidad norteamericana que establece que el territorio de ese país no puede ser utilizado para organizar acciones hostiles contra otros estados a los cuales no se les haya declarado formalmente la guerra por parte de Estados Unidos.

¿Ha provocado alguno de los Cinco con acciones negligentes de su parte esta situación que amenaza sus vidas, las de su familia y las de sus conciudadanos? Absolutamente no.

¿Hay alternativa legal para protegerse de esta amenaza?

No. Los agentes antiterroristas cubanos no pueden registrarse ante las autoridades de ese país. ¿Por qué? Los grupos terroristas que operan desde ese territorio contra Cuba y que han ocasionado la muerte de 3 478 personas y dejado mutilados a 2 099 seres humanos fueron creados ayer y son tolerados hoy por las autoridades gubernamentales y policiales de Estados Unidos. Tienen sus campos de entrenamiento en los pantanos de Florida y sus oficinas de reclutamiento en la ciudad de Miami de manera pública. Las autoridades encargadas de luchar contra el terrorismo conviven y comparten con ellos. Se atribuyen acciones violentas por medios de comunicación y anuncian la ejecución de nuevos planes.

La alternativa razonable es luchar contra ellos sin notificarse al Fiscal General.

El incumplimiento de la formalidad de registrarse como agentes de un estado extranjero está directamente vinculado con el propósito de eliminar la amenaza existente contra la vida humana en Cuba e incluso en Estados Unidos.

En cuanto a daños causados. Ninguno. No han lastimado a una sola persona ni dañado un solo bien material. Sus acciones: vigilar e informar.

El bien que pretendieron salvar: La vida humana. El bien supremo.

Su falta: No cumplir con la formalidad de un registro al que no tenían acceso.

LA DOCTRINA Y LA JUEZA

Desde el inicio del proceso los abogados defensores plantearon a la corte la aplicación de esta doctrina jurídica respecto a los cinco acusados. La primera acción de la Honorable fue negar a la defensa la posibilidad de presentar evidencia de las acciones terroristas que contra la población cubana se habían cometido hasta los años noventa. Luego, también a solicitud del gobierno, le concedió a varios testigos propuestos por la defensa la posibilidad de no declarar en el juicio. El propósito de los abogados era interrogarlos sobre acciones terroristas que se habían adjudicado en los medios de prensa de Miami. Estos testigos fueron amenazados, frente a todos en la corte por parte de la fiscalía, con ser procesados penalmente si declaraban ante el jurado haber realizado acciones que fueron reconocidas públicamente con anterioridad con total impunidad. Fue permitido por la jueza.

Mas tarde, no obstante la insistencia de la defensa, la jueza no aceptó instruir al jurado sobre los elementos de la doctrina de justificación y necesidad impidiéndole a este analizar la evidencia a la luz de estos presupuestos legales.

Pero la máxima expresión antijurídica de la honorable Lenard en cuanto a esta doctrina de derecho ocurrió en las audiencias de sentencias contra Antonio Guerrero y René González. Primero dice literalmente el día 14 de diciembre de 2001: «Los actos terroristas que se cometen contra personas inocentes, ya sea en los Estados Unidos o Cuba, Israel o Jordania, Irlanda del Norte o la India, son actos nefastos e ilícitos; pero los actos terroristas de otros no justifican la conducta impropia e ilegal de este o cualquier otro acusado...» Es claro, la jueza reconoce que hay terrorismo con consecuencias nefastas para la vida de personas inocentes, sin embargo condena a los acusados por la acción impropia de no registrarse ante el Fiscal General y por si no bastara les impone la máxima condena. Este razonamiento no tiene asidero jurídico. Es una manifestación ideológica de la señora Lenard. La vida de los ciudadanos cubanos y de otros que pueden ser víctimas de ese terrorismo tiene menos valor que la formalidad de un acto de registro. Es sencillo: para ella, nuestras vidas no tienen valor jurídico, no necesitan protección de la Ley. Eso no es justicia ni derecho. Es sencillamente ideología.

Y los terroristas de Miami. Eso es otra cosa. Como una condición especial de la libertad supervisada contra estos dos sancionados para cuando salgan de prisión, la jueza dispone: «Se le prohíbe al acusado asociarse con o visitar lugares específicos donde se sabe que están o frecuentan individuos o grupos tales como terroristas, miembros de organizaciones que propugnan la violencia o figuras del crimen organizado...» Este mensaje no puede ser más diáfano, saben quiénes son los terroristas, saben lo que hacen, saben los lugares específicos que frecuentan, pero hay que dejarlos tranquilos. No se pueden molestar. Son terroristas, pero son «sus» terroristas.

Adiós tripartición de poderes. La apuesta del sistema, que es uno solo, es al terror contra nuestras vidas.

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